Señales de reglamentación
Estas señales indican prioridades, prohibiciones, obligaciones
y restricciones en la vía, se pueden dividir en:
Señales de prioridad y
prohibición de entrada
Las señales de prioridad son aquellas que obligan a ceder el
paso a otros vehículos en diversas situaciones.
Por su importancia, estas señales tienen formas diferentes a
todas las demás.
Ceda
el paso
Indica al conductor la obligación que tiene en la próxima
intersección que tiene de ceder el paso a otros vehículos
e incluso parar o detenerse
Detención
obligatoria
Indica en las intersecciones la obligación de detenerse antes
de continuar la marcha
Prioridad
respecto al sentido contrario
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen
prioridad con relación a los vehículos que circulen en
sentido contrario
Intersección
con circulación giratoria
Proximidad de una intersección donde la circulación se
efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas. En las
rotondas los conductores deben ceder el paso a los vehículos
que en ella circulan. Al entrar en la rotonda los conductores deben
de tomar la línea de tráfico que más le conviene.
Intersección
con prioridad sobre vía a la izquierda
Proximidad de una intersección con una vía a la izquierda,
cuyos usuarios deben ceder el paso
Señales de prohibición
Las señales de prohibición transmiten a los usuarios
la prohibición de ciertos comportamientos.
Entrada
prohibida
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.
Entrada
prohibida a vehículos de motor
Prohibición de acceso a vehículos de motor.
Entrada
prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías
con mayor peso autorizado que el indicado.
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados
al transporte de mercancías
si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohíbe
el acceso aunque circulen vacíos.
Entrada
prohibida a motocicletas
Prohibición de acceso a motocicletas
Entrada
prohibida a ciclomotores
Prohibición de acceso a ciclomotores.
Entrada
prohibida a peatones
Prohibición de acceso a peatones.
Entrada
prohibida a los peatones, animales y vehículos que no sean automóviles
o motocicletas
Prohibición de acceso a los peatones, animales y vehículos
que no sean coches o motocicletas con una cilindrada superior a 50cm3.
Adelantamiento
prohibido
Prohibición de adelantar a los vehículos de motor que
circulen por los carriles principales de la calzada y que no sean ciclomotores
o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que
esté situada la señal y hasta la próxima señal
de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin
de prohibiciones"
Parada
y estacionamiento prohibidos
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada
en que esté situada la señal. Salvo indicación
en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal
y termina en la intersección más próxima.
Fin
de prohibiciones
Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter
local, indicadas
por anteriores señales de prohibición para los vehículos
en movimiento, dejan de tener aplicación.
Señales de obligación
Las señales de obligación transmiten a los
usuarios la imposición de ciertos comportamientos.
Sentido
obligatorio
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos
tienen la obligación de seguir
Únicas
direcciones permitidas
Las flechas señalan los únicos caminos que los vehículos
pueden tomar.
Paso
obligatorio
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo
por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.
Intersección
de sentido giratorio-obligatorio
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento
giratorio que los vehículos deben seguir.
Camino
reservado para ciclos
Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular
por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición
a los conductores de los demás vehículos de utilizarla.
Camino
reservado para peatones
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya
entrada esté situada y prohibición a los demás
usuarios de la vía de utilizarlo.
Alumbrado
de corto alcance (cruce)
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado
de cruce o corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad
o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté
situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
Fin
de Camino reservado para peatones
Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior
señal de " Camino reservado para peatones ".
Señales de prescripción
específica
Estas señales transmiten a los conductores la imposición
o la prohibición de determinados actos y se refiere a las señales
de la selección de pistas, de afectación de vías
y de zona.
Destinos
en el itinerario
Indicación de las rutas de tránsito a ser utilizadas por
los conductores que seguirán los destinos indicados en la señal.
Señal
de selección lateral
Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas
de la autopista o autovía a ser utilizados por los conductores
que seguirán los destinos indicados.
Prescripción
de una ruta de tránsito
Indicación de una o más rutas de tránsito,
teniendo la señal que estar representado en la flecha que indica
la ruta a la que se aplica.
Zona
de velocidad limitada
Indicación de entrada en un área donde
se limita la velocidad máxima a la indicada en la señal.